SAT revoca la autorización a cinco PAC por operar con factureras: qué hacer si timbras con alguno de ellos.

Tienes 30 días, no 90, para seguir timbrando. Te explicamos qué pasó, cómo saber si tu empresa está afectada y cómo migrar sin detener tu facturación.

El 18 de octubre de 2026, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informó, en su Comunicado No. 121, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revocó la autorización a cinco Proveedores de Certificación de CFDI (PAC). Otros dos PAC tienen abierto un procedimiento administrativo que podría terminar en lo mismo.

La causa: una auditoría del Órgano Interno de Control en el SAT detectó que estos proveedores realizaban operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas como factureras. Según la dependencia, los procedimientos continuarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial de la Federación.

En conjunto, los siete PAC señalados (los cinco revocados y los dos en procedimiento) certifican cerca del 20.53 % de la facturación electrónica del país. Esa cifra mide su participación en el volumen de timbrado; no significa que una quinta parte de las facturas en México sea simulada. Lo que sí significa es que miles de empresas que no tienen relación alguna con las factureras podrían ver interrumpida su facturación si no actúan a tiempo.

Información vigente al 21 de octubre de 2026. Los procedimientos siguen en curso y la situación de los PAC puede cambiar; consulta siempre el listado oficial del SAT.

En resumen

  • 5 PAC perdieron su autorización por operar con factureras (EFOS), y otros 2 están en procedimiento. Revisa si el tuyo es uno de ellos con el RFC de tus XML.
  • Tienes 30 días, no 90. El PAC revocado solo puede timbrar durante los primeros 30 días del periodo de transición; después, tu facturación se detiene si no migraste.
  • Tus facturas emitidas siguen siendo válidas. No canceles ni reemitas CFDI: enfócate en migrar a un PAC vigente y en tener tu expediente de soporte en orden.

¿Qué es un PAC y por qué te afecta?

Un PAC es una empresa autorizada por el SAT para validar tus CFDI, asignarles el folio fiscal (UUID) y certificarlos. Sin ese timbre, una factura no tiene validez fiscal. Por eso, cuando un PAC pierde su autorización, sus clientes pierden, en un plazo corto, la capacidad de facturar.

Con corte al 21 de octubre de 2026, el listado oficial del SAT reporta 48 PAC autorizados y vigentes, 19 autorizaciones revocadas, 20 no renovadas y 5 que quedaron sin efectos. Solo los 48 vigentes pueden certificar CFDI válidos.

Un apunte de terminología. Lo que ocurrió es una revocación de la autorización de los PAC, no una “cancelación”. En el marco fiscal mexicano, la cancelación se refiere a los CFDI, no a los proveedores que los certifican.

Los cinco PAC revocados: Comercio Digital, FactureYa, EdiFactMx, DigiFact y Facturador Electrónico

Nombre comercial Razón social RFC
Comercio Digital Sistemas de Comercio Digital, S. de R.L. de C.V. SCD110105654
FactureYa Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V. STA0903206B9
EdiFactMx EDIFACTMX, S.A. de C.V. EDI101020E99
DigiFact Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V. TBN040609RKA
Facturador Electrónico Dot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V. DND070112H92

Los dos PAC con procedimiento en curso no han sido identificados públicamente.

Fundamento legal. La revocación se sustenta en la regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. La causal es la fracción I, inciso i): operar con contribuyentes que se ubican en los supuestos del artículo 69-B, o que tienen resolución en términos del artículo 49 Bis, del Código Fiscal de la Federación. La fracción II, inciso f), citada en la publicación del SAT, regula la publicación de la revocación.

El plazo real: 30 días, no 90

La RMF establece un periodo de transición de 90 días naturales, pero el PAC revocado solo puede timbrar durante los primeros 30. Ese es el tiempo que tienes para migrar.

Ojo: el plazo no corre desde la fecha del comunicado, sino desde que surte efectos la notificación del oficio de revocación al PAC. Por eso es importante revisar el aviso que tu proveedor está obligado a enviarte.

Etapa Qué puede hacer el PAC revocado Qué debes hacer tú
Días 1 a 30 Timbrar solo a sus clientes actuales; no puede captar nuevos. Debe publicar un aviso urgente y notificar a sus clientes en los primeros 3 días. Contratar, configurar y probar un PAC vigente, incluidos los complementos que usas, antes del día 30.
Días 31 a 90 Ya no timbra. Solo atiende obligaciones pendientes y entrega respaldos. Timbrar exclusivamente con el nuevo PAC, pedir el respaldo de tus XML y aclarar qué pasa con tus timbres no usados.

Qué debe hacer una empresa afectada

  1. Identifica tu PAC real. El nombre de tu sistema de facturación o de tu ERP puede no ser el de tu PAC. Abre el XML de cualquier factura reciente y busca, dentro del Timbre Fiscal Digital, el atributo RfcProvCertif: ese es el RFC de quien certifica tus comprobantes. Compáralo con la tabla de arriba.
  2. Consulta el listado oficial del SAT. Verifica que tu proveedor aparezca entre los PAC autorizados y vigentes. Si trabajas con un PAC distinto a los cinco revocados, haz esta revisión periódicamente: dos proveedores más están en procedimiento.
  3. Migra en menos de 30 días. No esperes al último día: contratar, configurar y probar un nuevo PAC, con tus complementos de pago, nómina o Carta Porte, toma tiempo. Si usas uno de los PAC en procedimiento, empieza antes de que se publique su revocación.
  4. Aclara qué pasa con tus timbres. Consulta con tu PAC el tratamiento de los timbres pagados y no usados. No asumas que se transfieren al nuevo proveedor.
  5. No canceles ni reemitas facturas. La revocación no invalida los CFDI timbrados antes de que surta efectos. Una cancelación o reemisión masiva no es necesaria y puede generar más problemas.
  6. Arma tu expediente de materialidad. Ante posibles cartas invitación o requerimientos del SAT, reúne XML, UUID, acuses de cancelación, contratos, comprobantes de pago y evidencia de la entrega de bienes o servicios.

Cómo lo resolvemos en Infinitysoft: esquema Multi PAC

Esquema Multi PAC: el timbrado continúa con otro PAC vigente si uno pierde su autorización

Para nosotros, no depender de un solo PAC no es una recomendación de emergencia: es parte del diseño de nuestra solución de emisión. El timbrado no está atado a un proveedor, sino a un balanceador que distribuye las solicitudes de certificación entre varios PAC autorizados y vigentes.

  • Continuidad operativa. Si un PAC deja de estar disponible, por una falla técnica o porque pierde su autorización, el balanceador dirige el timbrado a otro PAC. Tú no intervienes y tu facturación no se detiene.
  • Sin migraciones de emergencia. Cambiar o incorporar un PAC es una tarea de configuración de nuestro lado, no un proyecto de integración para tu equipo.
  • Solo proveedores vigentes. Revisamos los PAC con los que operamos contra el listado oficial del SAT, para que tus comprobantes se certifiquen siempre con proveedores autorizados.
  • La misma funcionalidad. Tus tipos de comprobante, complementos e integraciones con tu ERP se mantienen iguales con cualquiera de los PAC del esquema.

Para una empresa que hoy timbra con alguno de los PAC señalados, o que no quiere volver a estar en esa situación, te ofrecemos la alternativa que los especialistas recomiendan, con una ventaja: el respaldo ya está operando desde el primer día. Conoce más sobre nuestro servicio de timbrado de facturas.

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Tu facturación no debería depender de un solo proveedor. Revisar hoy con quién timbras y tener un respaldo listo es la forma más sencilla de que una noticia como esta no se convierta en un problema para tu operación.

Fuentes
  1. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Comunicado No. 121, 18 de octubre de 2026.
  2. SAT, Relación oficial de proveedores de certificación de CFDI (autorizados, revocados, no renovados y sin efectos), consultada el 21 de octubre de 2026.
  3. SAT, Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.7.2.12.
  4. Cámara de Diputados, Código Fiscal de la Federación, artículos 49 Bis y 69-B, texto vigente.